Oct 19, 2021 Noticias online Policiales 0
El hijo de uno de los integrantes de «Los Nocheros» fue condenado por dos causas. Silvio Ezequiel Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán fueron absueltos.
Marcos Lautaro Teruel fue condenado a 12 años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal. La Justicia de Salta dispuso su inmediato traslado a la unidad penitenciaria local. Los dos coimputados, Silvio Ezequiel Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán, fueron absueltos.
Teruel fue acusado en una primera causa de abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño en la salud de la víctima, en concurso ideal con exhibiciones obscenas agravadas continuadas, en concurso ideal con corrupción doblemente agravada por tratarse de una menor de 13 años y por mediar engaño.
En la segunda causa, Teruel fue imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas.
Durante los alegatos, el fiscal penal Federico Obeid había requerido ante la Sala III del Tribunal de Juicio la pena de 17 años de prisión efectiva para Teruel, por ambas causas acumuladas, y 8 años de prisión para sus coimputados.
En tanto, las querellas habían pedido al Tribunal la pena de 15 años de prisión efectiva para Teruel y la querella del segundo caso había solicitado 10 años de prisión efectiva para Rodríguez y Farfán.
Tanto el fiscal como las querellas requirieron al tribunal que, en caso de que se dicte una sentencia condenatoria, se les revocara la prisión domiciliaria de los coimputados y fueran inmediatamente alojados en establecimiento carcelario.
En tanto la defensa de Teruel había pedido que se declare la nulidad de todo lo actuado en lo referido a la primera causa, por considerar que, al momento de los hechos, la denunciante tenía 6 o 7 años y el denunciado 16 o 17 años, y había planteado la incompetencia del tribunal de juicio y la remisión de la causa a un Juzgado de Menores.
Además, había dejado planteada su posición en relación a la felatio, negando que esa acción habilite un encuadre en la figura del acceso carnal, y subsidiariamente, en caso de que se confirmara la competencia del tribunal de juicio, había sostenido que se debería condenar a Teruel por el hecho reconocido de abuso sexual simple, delito al que le corresponde una pena de tres años de ejecución condicional.
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